Las personas beneficiarias deberán realizar el cobro de los apoyos en las instituciones bancarias designadas, presentando
una identificación oficial vigente y su orden de pago referenciada.
El plazo máximo para realizar el cobro es de quince (15) días naturales a partir de la notificación oficial. En caso de imposibilidad para acudir, deberá justificarse mediante escrito dirigido a la STyFE dentro de los siete (7) días naturales siguientes.
Para hacer efectivo el cobro del apoyo económico las personas beneficiarias deberán acudir a la Institución Bancaria autorizada con original y copia simple de su identificación oficial vigente (o aquella identificación que acepte la Institución Bancaria), presentando los datos señalados en las Órdenes de Pago Referenciada que correspondan a su folio asignado en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales a partir de la publicación.
La recepción de dicha Orden de Pago Referenciada del Programa Social "Seguro de Desempleo" y del Subprograma
“Seguro de Desempleo del Bienestar” es personal, presencial e intransferible.
Por lo que, deberás anotarlos y acudir a la ventanilla de Institución Bancaria Santander, acompañado de original y copia de tu Identificación Oficial vigente, para realizar el cobro de tu apoyo económico correspondiente.
1.- Mi folio fue aprobado ¿Cuándo recibo mi primer apoyo
El primer apoyo depende de la disponibilidad presupuestal. Se podrá disponer del recurso de una a dos semanas. No importando en qué fecha se haya realizado el trámite.
2.- ¿Cada cuánto puedo cobrar mis apoyos correspondientes?
El cobro del apoyo subsecuente se hace efectivo después de tres semanas de haber realizado el último cobro, esto siempre que exista disponibilidad presupuestal.
Siempre que haya cumplido con lo estipulado en la Reglas de Operación en el apartado de permanencia, deberán realizar por lo menos 4 (cuatro) postulaciones de vacantes durante el tiempo que se mantenga la persona como beneficiaria del programa. Estas serán 2 (dos) postulaciones a efecto de recibir el segundo apoyo y 2 (dos) postulaciones para el tercero. Se recomienda considerar las ofertas laborales que publica la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo a través del Portal del Empleo (www.empleo.gob.mx).
3.-Ya se terminaron mis tres apoyos correspondientes a mi ayuda del Programa Social ¿Puedo renovar mi Seguro de Desempleo?
Las personas beneficiarias que hayan recibido uno o más apoyos económicos correspondientes al Programa Social "Seguro de Desempleo" de la Ciudad de México en Ejercicios Fiscales anteriores, solamente podrán solicitar una vez más el ingreso al Programa Social “Seguro de Desempleo”; salvo en casos en que, en los requisitos de acceso en cada grupo poblacional, las presentes Reglas de Operación señalen expresamente que podrán ingresar nuevamente con la condición de que se invoca.