Para garantizar la transparencia, eficiencia y cumplimiento de los objetivos del programa, las personas beneficiarias deberán
cumplir los siguientes requisitos de permanencia:
I. Proveer información veraz y documentación fidedigna.
Las personas beneficiarias deberán proporcionar a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE) información
exacta y documentación legítima para la correcta tramitación y continuidad de su participación en el programa. Cualquier
irregularidad detectada será motivo de revisión conforme a los mecanismos de verificación establecidos por la STyFE.
II. Monitoreo constante de medios oficiales. Las personas beneficiarias deberán revisar regularmente su correo electrónico y las publicaciones en el portal oficial del programa (www.segurodedesempleo.cdmx.gob.mx) donde se informarán los estados de sus procedimientos conforme al folio asignado y al padrón de órdenes de pago referenciado.
III. Ser persona buscadora activa de empleo. Las personas beneficiarias deberán registrarse en el Servicio Nacional de Empleo a través de www.empleo.gob.mx y proporcionar evidencia de dicho registro. Asimismo, deberán realizar por lo menos 4 (cuatro) postulaciones de vacantes durante el tiempo que se mantenga la persona como beneficiaria del programa. Estas serán 2 (dos) postulaciones a efecto de recibir el segundo apoyo y 2 (dos) postulaciones para el tercero. Se recomienda considerar las ofertas laborales que publica la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo a través del Portal del Empleo (www.empleo.gob.mx). La acreditación de las postulaciones debe darse en los términos de cualquiera de las siguientes opciones:
- Cuando la postulación se realice de manera presencial deberá presentar el acuse o los acuses de la solicitud de empleo debidamente sellada por la empresa que ofreció la vacante conteniendo los datos de la empresa (nombre, dirección, número telefónico) fecha de la solicitud, puesto ofertado y persona que dio la atención, así como nombre completo y CURP de la persona beneficiaria.
- Cuando las postulaciones se realicen a través de medios electrónicos como el Portal del Empleo u otras plataformas análogas se deberá presentar correo electrónico o mensaje de confirmación de la postulación de la vacante, donde se exhiban los datos de la empresa y de la persona beneficiaria.
El documento de registro y vinculación laboral, acuses de postulación, correos electrónicos, mensajes de confirmación y/o capturas de pantalla de las postulaciones realizadas a través del Portal del Empleo serán digitalizadas e ingresadas en formato PDF y/o JPG en la Plataforma del Seguro de Desempleo (en el caso de las capturas de pantalla del Portal del Empleo u otras plataformas análogas deberá contener el nombre de la persona beneficiaria y los datos de la empresa y vacante postulada). Los acuses del documento de registro y vinculación laboral, de postulación, correos electrónicos, mensajes de confirmación y/o capturas de pantalla de las postulaciones realizadas través del Portal del Empleo, deberán tener fecha posterior a la fecha de ingreso de la solicitud, los cuales se deberán ingresar digitalizados en la Plataforma Seguro de Desempleo o de manera presencial en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se haya recibido el primer o segundo apoyo según corresponda, a efecto de recibir el segundo o tercer apoyo. Las dispersiones del segundo y tercer apoyo se realizarán previa entrega de los correspondientes acuses antes mencionados, sin excepción alguna; el incumplimiento de este numeral será causa de baja del programa. La población de atención emergente estará exenta de acreditar el presente requisito referente a la búsqueda de empleo, al igual que los siguientes grupos de atención prioritaria: Personas migrantes connacionales repatriadas y/o personas de retorno voluntario; Personas huéspedes de la Ciudad de México de diferentes nacionalidades que hayan perdido su empleo; Personas en condición de refugiadas o beneficiarias de protección complementaria; Personas preliberadas y liberadas de un Centro de Reclusión en la Ciudad de México y personas sujetas a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; Personas despedidas injustificadamente por motivos de discriminación; Personas defensoras de derechos humanos en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo que residan en la Ciudad de México; Personas periodistas en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo que residan en la Ciudad de México; Personas víctimas directas e indirectas del delito violento y víctimas de violencia que hayan perdido su empleo o que con motivo de dicha eventualidad se vean imposibilitadas de ingresar al mercado laboral formal